Así cambiaría la Alerta Amber en Panamá con el nuevo proyecto de ley
Con la nueva propuesta de ley, se establece que la duración de la alerta será de un mínimo de cinco horas y un máximo de veinticuatro. La normativa actual no especifica un tiempo mínimo ni máximo de duración para la difusión de la alerta.

Ciudad de Panamá, Panamá/En Panamá, la desaparición de un menor de edad activa uno de los mecanismos más sensibles del sistema de seguridad: la Alerta Amber. Sin embargo, desde su creación legal en 2021 mediante la Ley 230, especialistas y organizaciones han señalado vacíos operativos, falta de protocolos claros y limitaciones tecnológicas que reducen su efectividad.
A raíz de estas observaciones, el Ministerio de Gobierno, a cargo de Dinoska Montalvo, presentó el jueves ante la Asamblea Nacional un nuevo proyecto de ley que busca reemplazar la norma vigente y rediseñar completamente el sistema.
El objetivo es claro: hacer más rápida, más coordinada y más efectiva la reacción del Estado y la sociedad ante la desaparición, extravío o sustracción de personas menores de edad. El proyecto, aprobado por el Comité Nacional el 13 de febrero de 2025, subroga la Ley 230 y propone una arquitectura institucional y técnica que eleva esta alerta a un tema de interés nacional.
Algunos de los cambios
Por ejemplo, la Ley 230 de 2021 estableció un marco legal básico para implementar la Alerta Amber en Panamá. Sin embargo, el nuevo proyecto amplía significativamente su alcance y operatividad.
A diferencia de la ley vigente, esta nueva normativa crea una estructura institucional que incluye un Consejo Directivo, una Oficina de Activación Temprana adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y un Director Ejecutivo con funciones técnicas. Se establecen protocolos claros y tiempos definidos para la activación, difusión y desactivación de alertas.
- Consejo directivo: Será el órgano de decisión superior, integrado por 12 entidades públicas y privadas, incluyendo ministerios, cuerpos de seguridad, medios de comunicación y representantes de la sociedad civil. Su función será definir políticas, aprobar protocolos, supervisar resultados y coordinar esfuerzos multisectoriales.
- Oficina de Activación Temprana: Estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública y será la encargada de activar, difundir y dar seguimiento a la alerta, además de coordinar con medios, operadores telefónicos y espacios públicos como terminales de buses, iglesias, bancos y centros comerciales.
- Director ejecutivo: Será la figura técnica encargada de liderar la ejecución del sistema, con requisitos específicos de experiencia en seguridad, emergencia o niñez.
Además, se da un giro importante al involucrar activamente a medios de comunicación, empresas privadas, ONGs, plataformas digitales y espacios públicos en la difusión masiva de alertas.
Las acciones deben realizarse de manera urgente, prioritaria e inmediata para proteger su vida e integridad”, señala el texto de la norma.
La propuesta incorpora el uso obligatorio de plataformas digitales, como una aplicación móvil oficial, cuentas activas en redes sociales y un sitio web actualizado para emitir y seguir alertas. Además, se establece la colaboración obligatoria de las operadoras de telefonía móvil, que deberán enviar mensajes de texto, correos electrónicos u otros medios de difusión masiva a sus clientes en caso de activación.
En cuanto a la difusión, se establece que la alerta debe ser visible y repetida en canales de televisión, radio, medios digitales, pantallas electrónicas y carteles físicos. También se permitirá extender la alerta a nivel local, nacional o internacional, dependiendo del caso.
Activación inmediata y criterios definidos
El proyecto refuerza la celeridad como principio rector. A diferencia de la ley actual, el nuevo texto establece requisitos claros y un procedimiento estandarizado para activar la alerta, como:
- Que la persona desaparecida sea menor de 18 años.
- Que se disponga de información suficiente para su identificación.
- Que exista consentimiento legal o, en su defecto, que el Consejo Directivo pueda autorizar la alerta ante la urgencia del caso.
La duración de la alerta también está definida. Será de mínimo cinco horas y máximo veinticuatro, con posibilidad de emitir una nueva si se requiere ampliar la búsqueda. Este detalle técnico es clave, ya que muchas alertas en el sistema actual no tienen un seguimiento ni tiempo de exposición definido.
Otro avance del proyecto es la integración con sistemas como el 911 y el Sistema Nacional Integrado de Estadísticas Criminales, lo que permitirá contar con información consolidada sobre los casos, hacer análisis periódicos y emitir informes anuales que sirvan para la mejora continua del sistema.
También se faculta a la Oficina de Activación Temprana para firmar convenios de cooperación con ONGs, medios y empresas privadas, facilitando el envío masivo de alertas y el fortalecimiento de las acciones de prevención.
Igualmente, se contempla una base de datos nacional, la integración con el sistema 911, y la capacidad de realizar informes anuales con estadísticas sobre los casos atendidos.
La propuesta debe ser discutida en primera instancia por los nueve diputados que conforman la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
De aprobarse, de acuerdo a las autoridades, se marcará un antes y un después en la forma en que el Estado y la sociedad panameña responden ante uno de los escenarios más urgentes y sensibles: la desaparición de una niña, niño o adolescente.