Como expedir un Certificado de Defunción en Panamá
Trámite Legales
El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona.
El acta de defunción es un documento que suele emitir un médico registrado en el sistema de salud, quien da fe del hecho. Sin embargo, el acta no genera efectos jurídicos plenos, por lo cual es indispensable realizar el trámite de inscripción del acta y obtener el certificado de defunción.
Por ello, el certificado es el único documento que las autoridades panameñas consideran como válido para eximir al individuo de la exigencia de cumplir con sus obligaciones frente al Estado.
Este documento confirma los siguientes datos: número de la inscripción de la defunción, el o los nombres, el o los apellidos, el número de inscripción de nacimiento o de cédula, la nacionalidad y el sexo del fallecido, el o los nombres, los apellidos de los padres, la causa de muerte (opcional) el lugar, fecha y hora donde ocurrió el fallecimiento.
Para expedirlo en Panamá se debe dirigir a:
- Dirección Regional de Panamá
- Direcciones Regionales y Oficinas Distritales
- Oficina del Registro Civil en El Dorado
- Oficinas de Corte Suprema de Justicia
- Cadena de Almacenes El Machetazo, Supermercados Rey y Romero
En un horario de atención de lunes - viernes: 8:00 am-4:00 pm.
Debe contar con los siguientes documentos:
información de quien se solicita el certificado de defunción, proporcionar al funcionario el número de cédula o inscripción de nacimiento de la persona.
- Número de acta de defunción.
- En caso de ser una persona no relacionada con el fallecido, aportar una autorización escrita por la familia de primer grado de consanguineidad y/o afinidad.
Costo:
El valor del trámite $.3.00 balboas. Emitido por la Ley 31 del 2006 del Registro Civil.
Para asesoramiento e información sobre trámites puede llamar al número gratuito 311.