Lo que establece la ley sobre el financiamiento público y privado de los candidatos
Un total de 55.9 millones de dólares fueron designados para financiar todo el proceso electoral de los comicios generales del próximo 5 de mayo. El monto para candidatos de partidos políticos y candidatos por la libre no será equitativo.
El Financiamiento Público Electoral se divide en partes iguales para abarcar todo el proceso. Se designa el 50% para el periodo prelectoral y el otro porcentaje al periodo poselectoral, el cual se distribuye de la siguiente manera:
1. El financiamiento preelectoral:
a. El 3.5% del mismo va dirigido a candidatos de libre postulación.
b. 96.5% se otorga a los partidos políticos.
2. El financiamiento poselectoral son aportes dados a los candidatos en base a los votos válidos obtenidos y para gastos electorales, este último siempre y cuando se haya presentado justificación ante el Tribunal Electoral (TE). En caso de los partidos políticos, se adiciona un aporte fijo igualitario del 20% para financiar gastos de oficinas partidarias a nivel nacional.
El monto designado a candidatos por la libre postulación en el periodo preelectoral, se dividen en función de los adherentes (firmas validadas) y se otorgan en un solo pago. Este financiamiento no conlleva restricciones como lo es en el caso de los partidos políticos.
La división A-2 del artículo 193 del Código Electoral define la división de montos a partidos políticos de la siguiente manera:
1. Reparto fijo igualitario: 25% por partes iguales a cada partido constituido.
2. Reparto proporcional: el 75% restante se otorga en base al promedio de votos obtenidos por cada candidato en las elecciones a presidente, diputados, alcaldes y representantes de la última elección general.
Del monto total que obtenga cada partido político, 30% irá destinado a los gastos de campaña, y el 70% para contribuir gastos de propaganda electoral.
El Tribunal Electoral pagará directamente a la empresa, medio o agencia de publicidad, en nombre del partido político los gastos de publicidad, según un desglose con facturas como evidencia del trabajo brindado.
El saldo restante del financiamiento preelectoral pasa a monto del dinero poselectoral. De no utilizarse la totalidad de los fondos, estos pasarán al TE para actividades de capacitación política, según lo establecido en el artículo 196 del Código Electoral.
Financiamiento Privado
Cada nómina de candidato podrá recibir contribuciones o donaciones privadas, para ser utilizadas en la campaña electoral. Incluso utilizar recursos propios.
Para no hacer uso excesivo de fondos en campaña política, la reglamentación de topes al financiamiento privado establece para elecciones generales que:
- Los candidatos a la presidencia podrán recibir contribuciones hasta un tope de 10 millones de balboas.
- Candidatos al Parlamento Centroamericano, hasta un tope de 10 mil balboas.
- Diputados hasta 300 mil balboas.
- Para alcaldes, concejales y representantes el tope de financiamiento privado será determinado para cada distrito según la cantidad de electores (B/. 5.00 por cada uno).
En este último caso, ninguna contribución privada o propia debe exceder del 25% del total del tope del financiamiento privado determinado. Lo que significa que el total del mismo tendrá un mínimo de 4 contribuyentes.
El financiamiento privado será para cubrir actividades en función de movilización, combustible, transporte, hospedaje, activistas, caravanas, comidas o brindis, alquileres y prestación de servicios.
Los bancos donde los partidos políticos mantengan depositado el dinero del financiamiento público o privado, quedan obligados a suministrar información al Tribunal Electoral sobre el manejo de las cuentas. Así lo establece el artículo 198 del CE.