Establecen requisitos para aquellos extranjeros que deseen acogerse a la regularización migratoria

Sede la Dirección Nacional de Migración.
Sede la Dirección Nacional de Migración. / Cortesía @311Panama

En Gaceta Oficial se publicó este jueves 23 de marzo el Decreto Ejecutivo N° 145 del 17 de marzo de 2017 el cual modifica el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 167 de 3 de junio de 2016 que establece el procedimiento de Regularización Migratoria General y se deroga el Decreto Ejecutivo N° 547 de 25 de julio de 2012.

Este nuevo Decreto que lleva la firma del presidente Juan Carlos Varela y del Ministro de Seguridad Pública Alexis Bethacourt establece cuatro requisitos que deben cumplir los extranjeros a la hora de buscar acogerse al procedimiento de regularización migratoria.

En el artículo 2 de la mencionada norma se establecen los siguientes requisitos:

  1. Contar con 18 años o más. En caso de tener menos de dieciocho años, el solicitante deberá contar con la autorización notariada de uno de sus padres y comprobar el vínculo de parentesco.
  2. Contar con un año o más de estadía en el país. En caso de que el extranjero haya salido del país no podrá permanecer fuera del territorio nacional por un periodo de más de treinta días calendario, que se verificará con los sellos de entrada.
  3. No tener un trámite de legalización ante el Servicio Nacional de Migración
  4. Acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.

El mismo decreto señala que la decisión tomada por la administración de Juan Carlos Varela es con el objetivo de no realizar más procesos de regularización migratoria extraordinaria, sino efectuar en la sede del Servicio Nacional de Migración un procedimiento formal y estable a fin de hacer de este trámite un proceso más ágil y transparente.

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